Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTRALORÍA MUNICIPAL


PRESIDENTE

LIC. BRENDA TAFICH LANKENAU

SECRETARIO
VOCAL

ING. ALEJANDRO ALBERTO CARLOS PAEZ Y ARAGÓN

LIC. JOSÉ MARIO GARZA BENAVIDES

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL


REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N. L.

Artículo 36 Fracción XIII. De Contraloría y Transparencia Municipal

a.

Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, e interpretar en el orden administrativo este ordenamiento, con el propósito de favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de la autoridad, así como resolver lo no previsto en el mencionado Reglamento;

b.

Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;

c.

Resolver las solicitudes interpuestas por los solicitantes;

d.

Recomendar a la Contraloría Municipal las medidas disciplinarias y sanciones a aplicar por el incumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de la materia de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

e.

Garantizar el debido ejercicio del derecho a la privacidad y la protección de la información que en términos del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no podrá ser suministrada, estableciendo los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias administrativas municipales;

f.

Promover la difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, para fomentar la cultura sobre este derecho;

g.

Promover la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información y protección de datos personales;

h.

Informar periódicamente a la comunidad, a través del Republicano Ayuntamiento, sobre los asuntos que haya recibido, el estado que guardan y la forma en que hubieran sido resueltos;

i.

Difundir el contenido de los planes, programas, leyes y reglamentos de la materia al público en general; y

j.

Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o reglamentario aplicable.