Artículo 36 Fracción XIII. De Contraloría y Transparencia Municipal
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a. |
Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Acceso a la Información Pública
Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, e
interpretar en el orden administrativo este ordenamiento, con el propósito de
favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de la autoridad,
así como resolver lo no previsto en el mencionado Reglamento;
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b. |
Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información;
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c. |
Resolver las solicitudes interpuestas por los solicitantes;
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d. |
Recomendar a la Contraloría Municipal las medidas disciplinarias y sanciones a
aplicar por el incumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de la materia de
Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León;
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e. |
Garantizar el debido ejercicio del derecho a la privacidad y la protección de la
información que en términos del Reglamento de Acceso a la Información Pública
Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no podrá
ser suministrada, estableciendo los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén
en posesión de las dependencias administrativas municipales;
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f. |
Promover la difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información
pública, para fomentar la cultura sobre este derecho;
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g. |
Promover la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de
acceso a la información y protección de datos personales;
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h. |
Informar periódicamente a la comunidad, a través del Republicano Ayuntamiento,
sobre los asuntos que haya recibido, el estado que guardan y la forma en que
hubieran sido resueltos;
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i. |
Difundir el contenido de los planes, programas, leyes y reglamentos de la materia al
público en general; y
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j. |
Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo
legal o reglamentario aplicable.
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