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Arq. Yadira Medina Hernández
C. Secretario de Obras Públicas
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COORDINADOR Solo voto de calidad
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Lic. Juan Andrés Moreno Aranda
C. Director de Contratación
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SECRETARIO Derecho a voz sin voto
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Lic. José Dávalos Siller
C. Secretario del R. Ayuntamiento
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VOCAL Derecho a voz y voto
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C.P. Rosa María Hinojosa Martínez
C. Secretario de Finanzas y Tesorero
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VOCAL Derecho a voz y voto
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Lic. Mariía del Roble García Rodriguez
C. Secretario de Desarrollo Social y Humano
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VOCAL Derecho a voz y voto
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Lic. Alejandro Garza Zambrano
C. Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente
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VOCAL Derecho a voz y voto
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Ing. José Francisco Gutiérrez Cantí
C. Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria y la Construcción (CMIC)
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OBSERVADOR Derecho a voz sin voto
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LEY DE OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEON
Capítulo VII
Del Comité de Apoyo para la Adjudicación
y Fallo de los Concursos de Obra Pública
ARTICULO 98.- Con el objeto de coadyuvar a la transparencia, economía,
solvencia, calidad y capacidad de ejecución de la obra pública, se
crea el Comité de Apoyo para la Adjudicación y Fallo de los Concursos
de Obra Pública con carácter interinstitucional. El Comité
tiene por objeto opinar sobre la adjudicación de todos los contratos de obra
pública derivados de las licitaciones públicas y por invitación,
así como opinar sobre los acuerdos para realizar obra pública por
administración directa, que se lleven a cabo en el Estado.
En cada municipio deberá crearse para los mismos fines un órgano similar
al establecido en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo
siguiente y a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Municipal.
ARTICULO 99.- Los Comités de Apoyo para la Adjudicación
y Fallo de los Concursos de Obra Pública se integrarán con los representantes
de las Dependencias y personas morales que se indican a continuación, cuidando
que dichas personas no estén comprendidas en los supuestos previstos en el
Artículo 44 de la presente Ley y cuenten con capacidad técnica, tanto
para la aplicación de la Ley , como para la programación, presupuestación
y ejecución de las obras:
- Coordinador: El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado
o el que corresponda en el ámbito municipal; el cual tendrá solamente
voto de calidad;
- Secretario: El servidor público adscrito a la SEDUOP , que designe el titular
de la misma, o el que se designe en el ámbito municipal; con derecho a voz
pero no de voto;
- Local: El Secretario General de Gobierno o Secretario del Ayuntamiento, según
sea el caso;
- Vocal: El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado o el Tesorero Municipal,
según corresponda;
- Vocal: El Secretario de Desarrollo Social del Estado o el que corresponda en el
ámbito municipal;
- Vocal: El titular de la dependencia o entidad ejecutora de la obra;
- Vocal: El titular de la dependencia o entidad destinataria de la obra;
En caso de coincidencia de cualesquiera de los integrantes del comité, el
vocal será designado por el Ejecutivo Estatal o el Presidente Municipal;
- Un representante en calidad de observador, designado por el titular de la Contraloría
, con derecho a voz pero sin derecho a voto; y
- Un representante de la Cámara que corresponda, según la obra, de Asociaciones,
Colegios de Profesionistas y ciudadanos que estén vinculados a la realización
de obra pública, con derecho a voz pero sin voto.
Las ausencias del Coordinador serán suplidas por el Secretario, salvo en
los casos en que el Coordinador designe su suplente para el desarrollo de una adjudicación
en particular.
Las ausencias de los miembros de los Comités serán suplidas por los
servidores públicos que al efecto se designen.
El Ejecutivo del Estado, o el Presidente Municipal, podrán invitar a los
representantes de las Cámaras que correspondan, asociaciones y colegios de
profesionistas, y ciudadanos reconocidos por la comunidad a participar en el Comité
para verificar la transparencia de los procedimientos de licitación y adjudicación.
ARTICULO 100.- El Comité sesionará cuantas veces
sea necesario a solicitud del Coordinador o de cualquiera de sus miembros, previa
convocatoria que efectúe el Secretario, por instrucciones del Coordinador,
en la que se contenga el orden del día. Las sesiones solamente podrán
celebrarse cuando asista la mayoría de los miembros, efectuándose
la toma de decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTICULO 101.- Corresponde al Coordinador del Comité:
- Instalar y coordinar las sesiones del Comité;
- Iniciar y concluir o, en su caso, suspender todas y cada una de las sesiones del
Comité;
- Someter a votación los asuntos tratados; y
- En general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el funcionamiento
del Comité.
ARTICULO 102.- Corresponde al Secretario del Comité:
- Convocar, por instrucciones del Coordinador, a los demás miembros del Comité
a las reuniones que se efectúen;
- Proponer en cada caso el Orden del día que deberá desahogarse;
- Formular las actas, incluyendo en las mismas los acuerdos adoptados en las sesiones
del Comité;
- Vigilar que se ejecuten los acuerdos que hayan sido adoptados por el Comité;
- Elaborar cada dos meses los informes que deberá presentar al Comité,
en los que se establezcan los acuerdos adoptados sobre las adjudicaciones efectuadas,
y enviar copia de ellos a la Contraloría ;
- Llevar el archivo general que contenga los documentos que integran los expedientes
técnicos de adjudicaciones y vigilar que se conserven por un mínimo
de cinco años;
- Firmar las actas de las sesiones a las que haya asistido, y;
- Ejecutar las demás funciones que le encomiende el Comité en pleno.
ARTICULO 103.- Corresponde a los Vocales del Comité:
- Analizar los puntos que deberán desahogarse en la reunión, contenidos
en el Orden del día;
- Estudiar la factibilidad de ejecución de los programas con los recursos presentados
por el contratista, tomando en consideración los aspectos físicos,
humanos, materiales y económicos;
- Verificar que las propuestas que se presenten satisfagan los requerimientos solicitados
por la dependencia o entidad convocante o, en su caso, emitir opiniones y directrices;
- Votar en el caso que amerite tomarse un acuerdo de los asuntos que hayan sido tratados
en la reunión;
- Firmar las Actas de las sesiones a las que hayan asistido; y
- Ejecutar las demás funciones que les encomiende el Comité en pleno.
ARTICULO 104.- El Comité recibirá la información
de los casos sobre los que emitirá su opinión, con el análisis
del cuadro comparativo de proposiciones, así como los documentos que integran
el expediente técnico y económico, para revisar todo lo que esta Ley
contempla en materia de licitación y adjudicación, y de esta manera,
poder dar su opinión a la dependencia o entidad convocante.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá los acuerdos
sobre las opiniones y dictámenes, misma que será firmada por todos
los que hayan asistido a la reunión. El Comité podrá instrumentar
los formatos necesarios para el desarrollo de su objetivo y llevará un libro
de Actas en el que se asentará el desarrollo de las mismas.
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