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Las inversiones temporales están representadas básicamente por inversiones en mesa de dinero y papel comercial, las cuales generan intereses a tasas de mercado. 4. PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS Corresponde al presupuesto de recaudación determinado de acuerdo a los lineamientos del H. Congreso de Estado, y al presupuesto de erogaciones aprobado por el R. Ayuntamiento. En el estado de origen y aplicación de fondos se incluye una columna de presupuesto, para fines de comparación con las cifras reales. En Sesión Extraordinaria del 12 de noviembre de 2003, fue aprobado por el R. Ayuntamiento el Presupuesto de Ingresos para el 2004, por un monto de $619,788,609. Mediante Decreto No. 46 fue autorizado por el H. Congreso del Estado de Nuevo León un presupuesto de $619,864,056, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 167, del 29 de diciembre de 2003. El 17 de diciembre de 2003, fué aprobado por el R. Ayuntamiento y publicado el 19 de diciembre de 2003, en el Periódico Oficial del Estado No. 163, el presupuesto de egresos para el Municipio de San Pedro Garza García correspondiente al ejercicio 2004, el cual establece un presupuesto total de $564,044,745, incluyendo los fondos del Ramo 33. El 11 de junio de 2004, fué aprobada por el R. Ayuntamiento y publicada el 14 de junio de 2004, en el Periódico Oficial del Estado No. 77, la primera modificación a dicho presupuesto de egresos para el ejercicio 2004, para quedar en un monto de $600,681,311. El 11 de agosto de 2004, fué aprobada por el R. Ayuntamiento y publicada el 13 de agosto de 2004, en el Periódico Oficial del Estado No. 103, la segunda modificación al presupuesto de egresos del ejercicio 2004, para llegar a un monto de $648,099,618. El 2 de noviembre de 2004, fué aprobada por el R. Ayuntamiento y publicada el 29 de noviembre de 2004, en el Periódico Oficial del Estado No. 152, la tercera modificación al presupuesto de egresos del ejercicio 2004, siendo la cifra aprobada $721,981,535. Finalmente, el 15 de diciembre de 2004, fue aprobada por el R. Ayuntamiento y publicada el 17 de diciembre de 2004, en el Periódico Oficial del Estado No. 161, la cuarta modificación al presupuesto de egresos del ejercicio 2004 para llegar a un monto total de $728,041,362. 5. PARTICIPACIONES Conforme a la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Municipio recibe sus participaciones de la Federación a través del Estado. El Artículo 4° de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, establece que corresponderá a los municipios el 100% de las cantidades que perciba el Estado, por concepto de Fondo de Fomento Municipal, y el 20% de las cantidades que perciba el Estado por los siguientes conceptos:
Así también, los Municipios reciben el 20% de las cantidades que perciba el Estado, por concepto de recaudación del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, que es distribuido de manera diferente al Fondo de Participaciones Municipales, conforme a lo señalado en el artículo 4° de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León. Adicionalmente, el Municipio recibe participaciones por concepto de Derechos Estatales por la prestación de los servicios sobre Control Vehicular, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León6. CONTROL DE EGRESOS La Administración del Municipio ha establecido mecanismos que le permiten asegurarse, en forma razonable, del cumplimiento de las disposiciones normativas que al respecto se indican en la Ley de Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para la Administración Pública del Estado de Nuevo León, la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y en el Reglamento de Adquisiciones y Contratación de Servicios para el Gobierno Municipal de San Pedro Garza García. A la fecha del dictamen, el Municipio ha recibido de sus proveedores facturas por pagar que corresponden a gastos de operación del ejercicio 2004 y que son pagaderas en 2005, por un importe de $6,438,760 (Ver nota 2). 7. CUENTAS POR COBRAR, DEUDORES Y ACREEDORES POR RETENCIONES Las cuentas por cobrar, deudores y acreedores por retenciones que se presentan en el estado financiero, corresponden a movimientos netos de efectivo recibido y/o erogado en el período, por concepto de deudores diversos y acreedores por retenciones. Lo anterior significa una excepción al método de registro contable en base a efectivo; sin embargo, estas excepciones no pueden considerarse como una irregularidad en virtud de que su función es la de facilitar la interpretación de la información financiera. Las partidas que integran el rubro de las cuentas por cobrar se desglosan en los siguientes conceptos:
(1) Del saldo de la cuenta de deudores diversos $8,513,050, corresponden al fondo de reserva de los certificados bursátiles y $8,513,052 al fondo de pago de intereses de los certificados bursátiles por los meses de julio a Diciembre de 2004, conforme al Fideicomiso de Administración y Pago que se menciona en las Notas 15 y 16. 8. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) RAMO 33 Conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, el 31 de enero de 2004 se publicó en el Periódico Oficial del Estado No. 17, un monto aprobado de $2,361,086, para el ejercicio 2004, del Fondo del Ramo 33, asignado al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), para el Municipio de San Pedro. Por el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2004, los ingresos correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se integran de la siguiente manera:
El FISM por el mismo período se aplicó como sigue:
9. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUNDF) Conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, se publicó el 31 de enero de 2004, en el Periódico Oficial No. 17, un monto aprobado de $31,293,756, para el ejercicio 2004, del Ramo 33 asignado al FORTAMUNDF, para el Municipio de San Pedro. Por el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, el Municipio recibió ingresos correspondientes al FORTAMUNDF de la siguiente manera:
El FORTAMUNDF por el mismo período se aplicó como sigue:
10. FIDEVALLE De acuerdo con los términos del convenio de coordinación para la administración del Impuesto Sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de la Propiedad, firmado en 1993, entre los Municipios de San Pedro Garza García, Monterrey y Gobierno del Estado de Nuevo León, los ingresos obtenidos de la recaudación del impuesto referido, son aportados al Fideicomiso para la realización de Obras Viales en la Zona Valle Oriente y Areas Adyacentes (Fidevalle), a excepción de aquellos en los cuales se interpuso algún recurso legal de inconformidad por parte del contribuyente, mismos que serán entregados al Fideicomiso o al contribuyente cuando se resuelva el juicio correspondiente. En febrero de 1997, el R. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, acordó aportar a Fidevalle el 33.33% del 3.0 al millar que se recaude del Impuesto Predial de los predios no destinados a casa-habitación, para costear las obras de infraestructura vial del sector Valle Oriente, por un período de 7 años a partir del 1° de enero de 1997 (1997-2003). En Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento celebrada el 3 de noviembre de 1999, se tomó el acuerdo de ampliar el plazo de la aportación a Fidevalle referida anteriormente, hasta el año 2009, inclusive. 11. PROYECTOS SECTORIALES Los proyectos sectoriales tienen como objetivo realizar acciones que contribuyan a la mejora de los programas de cada una de las Secretarías. Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, se ha ejercido por este concepto un importe de $13,099,006, y se integra como sigue:
12. BIENES MUNICIPALES a) Las partidas que integran este rubro corresponden a las adquisiciones de activo fijo del período y se desglosan en los siguientes conceptos :
b) La inversión en bienes de ejercicios anteriores, se integra de la siguiente manera:
13. OBRA PUBLICA La Secretaría de Obras Públicas cuenta con un departamento de costos, presupuestos y contratos, que le permite asegurarse, en forma razonable, de utilizar precios de mercado en el pago de la mano de obra y materiales. Las partidas que integran la obra pública se aplicaron en los siguientes conceptos:
Por lo que corresponde al Programa “Aquí Decidimos Juntos”, las partidas que lo integran son las siguientes:
La cantidad de $9,475,029 que se registra en el rubro de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, corresponde a los pagos efectuados por la continuación de la obra realizada en Calzada San Pedro y Vasconcelos. 14. PROYECTOS DONATIVOS En este programa se registran los gastos de eventos de las Secretarías que reciben donativos, patrocinios o apoyos, y que posteriormente solicitan se les asigne a sus presupuestos de gastos. 15.- FINANCIAMIENTO El 1° de mayo de 2002, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto mediante el cuál el H. Congreso del Estado, autoriza al R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, a emitir un programa de Certificados Bursátiles, hasta por la cantidad de $200,000,000 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.). El plazo para efectuar emisiones al amparo del programa será de treinta meses a partir del 23 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002, el Municipio de San Pedro Garza García realizó a través de la Bolsa Mexicana de Valores una primera colocación entre el público inversionista de 1,100,000 certificados bursátiles con valor nominal de $100 pesos cada uno, con un monto total de $110,000,000, con fecha de vencimiento 15 de julio de 2009 y con período de gracia al séptimo semestre de su emisión. La tasa de interés anual pactada es de 10.99% y se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán por períodos de 182 días, durante la vigencia de la emisión. El 24 de julio de 2003, el Municipio de San Pedro Garza García realizó una segunda colocación de 500,000 certificados bursátiles, con valor nominal de $100 pesos cada uno, con un monto total de $50,000,000, con fecha de vencimiento 15 de julio de 2010 y con período de gracia al séptimo semestre de su emisión. La tasa de interés anual pactada es de 9.5% y se mantendrá fija durante la vigencia de la emisión. Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán también por períodos de 182 días, durante la vigencia de la emisión. El importe de la primera emisión se destinó a financiar la continuación de la obra de ampliación de la Avenida Alfonso Reyes, así como el pago anticipado que se realizó el 25 y 26 de julio de 2002, de la deuda bancaria originalmente contratada para financiar la primera fase de ésta. El importe de la segunda colocación también está destinada a financiar la continuación de dicha obra. 16. FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y PAGO El 22 de mayo de 2002, el R. Ayuntamiento autorizó la firma del contrato de Fideicomiso de Administración y Pago, mediante el cuál el Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, mensualmente depositará las cantidades derivadas de las participaciones federales, que constituyen la fuente de pago de los Certificados Bursátiles que se mencionan en la Nota 15 anterior. Los Certificados Bursátiles son quirografarios, por lo que no cuentan con garantía específica. El Municipio efectuará los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago constituido en Bank Boston, S.A. quien actúa como fiduciario; como fideicomitente el Municipio y como beneficiarios los tenedores. A lo largo de la vigencia de los Certificados Bursátiles, y en tanto no sean amortizados en su totalidad, el Municipio, deberá cumplir semestralmente, en los meses de junio y diciembre, con ciertas obligaciones y limitaciones en su estructura financiera, que debe mantener con base al Estado de Origen y Aplicación de Fondos. Las razones financieras, incluyen: (i) la relación de ingresos totales anuales a servicio de toda su deuda y capital, no menor de 5 veces a 1, (ii) la relación de toda su deuda financiera a ingresos totales anuales no mayor de 0.35 a 1, (iii) la relación de Participaciones recibidas anualmente a servicio de toda su deuda y capital, no menor de 3 a 1, (iv) la relación de toda su deuda financiera a Participaciones recibidas anualmente no mayor a 1.25 a 1. Dichas obligaciones han sido cumplidas al 31 de diciembre de 2004. 17. PRESTAMOS BANCARIOS El Congreso del Estado mediante Decreto Número 23 publicado el jueves 30 de diciembre de 2004 en el Periódico Oficial Número 168 autorizo al Municipio ejercer financiamiento por $35,000,000.00 para ser destinado a la construcción de un edificio de estacionamiento y oficinas públicas en los inmuebles ubicados en la esquina de las calles Corregidora e Independencia, identificadas con los expedientes catastrales número 31)02-001-031 y 31)02-001-005, en el centro de este Municipio. El crédito es quirografario, con un plazo de 90 días que vence el día 18 de marzo de 2005 y genera intereses ordinarios sobre saldos insolutos, a razón de aplicar la tasa ordinaria que resulta de sumar 2.00 puntos a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (T.I.I.E.). 18. IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Municipio no es sujeto del Impuesto Sobre la Renta, por ser una persona moral no contribuyente. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que estas entidades sólo tendrán la obligación de retener y enterar el Impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligadas a ello en términos de Ley. 19. DEVOLUCION Y COMPENSACION DE RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A TRABAJADORES Y EMPLEADOS POR GRATIFICACIONES En el mes de abril de 2002, el Municipio tramitó juicio de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del Art. 109 fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual concluyó con sentencia ejecutoria, mediante la resolución el día 15 de enero de 2004, por lo que se ordena restituir al Municipio las retenciones efectuadas por concepto de i mpuesto sobre la renta a trabajadores y empleados por gratificaciones . En virtud de lo anterior, el Municipio tiene a su favor la cantidad de $7,994,945, más las actualizaciones y recargos, de los cuales ha compensado lo siguiente:
20. DEVOLUCION DEL IMPUESTO DEL CREDITO AL SALARIO Con fecha 30 de junio de 2004, dentro del amparo en revisión No. 42/2004, relativo al Juicio de Amparo Número 520/2003, se autorizó la devolución del pago indebido del impuesto sustitutivo del crédito al salario al Municipio de San Pedro Garza García. Dicha autorización se complementa con la resolución emitida por el Servicio de Administración Tributaria el 14 de diciembre de 2004, en donde se autoriza la devolución de $6,596,783, por el pago indebido del impuesto antes mencionado más actualizaciones y recargos, dando un importe total de $8,671,467, mismo que fue recibido en el Municipio de San Pedro Garza García el 17 de enero de 2005. 21. CONTINGENCIAS
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