Artículo 58. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:
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I. |
Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las Áreas
la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable
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II. |
Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
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III. |
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados
competentes conforme a la normatividad aplicable;
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IV. |
Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
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V. |
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
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VI. |
Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso
a la información, conforme a la normatividad aplicable;
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VII. |
Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
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VIII. |
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
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IX. |
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
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X. |
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
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XI. |
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
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XII. |
XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
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Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a
entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
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