Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León

COMITÉ DE TRANSPARENCIA




PRESIDENTE

LIC. JOSÉ RAMÍREZ DE LA ROSA

SECRETARIO
VOCAL

LIC. JOSÉ ARMANDO JASSO SILVA

LIC. RUBÉN TAMEZ RODRÍGUEZ

FUNCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA


Artículo 57. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

I.

Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II.

Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III.

Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV.

Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V.

Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

VI.

Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII.

Recabar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII.

Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 126 de la presente Ley;

IX.

Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

TITULAR

LIC. MARIANA TELLEZ YAÑEZ


Artículo 58. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones:

I.

Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III y IV del Título Quinto de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable

II.

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

III.

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;

IV.

Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;

V.

Efectuar las notificaciones a los solicitantes;

VI.

Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;

VII.

Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

VIII.

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

IX.

Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

X.

Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;

XI.

Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;

XII.

XII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.